El siguiente es un proyecto presentado por nuestros consejeros DEPARTAMENTALES en Derecho, para que puedas ORGANIZARTE MEJOR, previendo las fechas de finales de todo el año y no teniendo que esperar a último momento para saber cuándo rendir.Esperemos que nos sea de ayuda a todos! Para todas las ideas y proyectos que quieran canalizar a través nuestro, pueden contactarnos. Nosotros somos TU representación.
Proyecto de resolución
VISTO
El actual artículo 17 del Reglamento de Actividad Estudiantil del Departamento de Derecho, según el cual “…Las fechas deberán ser publicadas, a más tardar, el primer día hábil de cada mes.”
CONSIDERANDO
Que sería más útil y beneficioso para los alumnos que las fechas sean publicadas en una sola oportunidad durante todo el año, por cuanto les posibilitaría organizar sus planes de carrera y la preparación de los finales con más orden y a largo plazo.
Que un sistema en el cual las fechas de los exámenes finales sean publicadas a principio de año facilita la organización Departamental, evitando que las autoridades administrativas tengan el deber de controlar periódicamente que las Cátedras cumplan con su obligación de publicar las mesas de examen antes del primer día de cada mes.
Que no genera un perjuicio grave el deber de los docentes de publicar todas las fechas en una sola oportunidad, sino por el contrario, también favorecería a su organización evitándoles la preocupación periódica de fijar y publicar las fechas de examen.
POR ELLO,
EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 17 del Reglamento de Actividad Estudiantil por el siguiente:
“Cronograma. Cada cátedra fijará un mínimo de 1 (una) fecha de examen final y 1 (una) fecha de examen libre mensual, a excepción de los meses de febrero, marzo, julio, agosto y diciembre, donde las respectivas cátedras deberán fijar 2 (dos) mesas de exámenes finales y 2 (dos) fechas libres mensuales. Las fechas de los exámenes finales podrán coincidir con las fechas de los exámenes libres. Las fechas de todos los meses del año deberán ser publicadas antes del quinto día hábil del mes de Febrero del año en que regirán.”-
ARTÍCULO 2º: De forma.-